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NORMATIVIDAD
TÍTULO QUINTO
DEL EGRESO DE ALUMNOS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA TITULACIÓN
ARTÍCULO 82. La titulación es el procedimiento mediante el cual el pasante de un programa en la Universidad de Sonora obtiene el título que acredita su carácter de profesionista. Para efectos de este reglamento, es pasante quien ha cubierto la totalidad del plan de estudios del programa correspondiente y ha cumplido con el servicio social. La excepción para que un estudiante sea considerado pasante antes de concluir la prestación del servicio social será acordada por el H. Colegio Académico atendiendo solicitud expresa de los consejos divisionales.
ARTÍCULO 83. Para su titulación, se concederá al pasante un plazo de dos años contados a partir de la conclusión de su último período escolar. Excediéndose de este plazo, deberá cubrir el equivalente al costo actualizado de inscripción por cada uno de los períodos escolares transcurridos después de los dos años. El monto del costo actualizado en ningún caso podrá rebasar el equivalente a diez períodos escolares.
ARTÍCULO 84. Son requisitos generales para la obtención del título profesional:
I. Haber aprobado la totalidad del plan de estudios del programa correspondiente.
II. Haber cumplido el Servicio Social Universitario.
III. Haber satisfecho los requerimientos específicos establecidos para la opción de titulación seleccionada.
IV. Acreditar al menos el nivel V de inglés conforme a los niveles establecidos por el Departamento de Lenguas Extranjeras de la Universidad.
V. No tener adeudos con la Universidad.
VI. Realizar los trámites correspondientes ante la Dirección de Servicios Escolares.
ARTÍCULO 85. Para la obtención del título profesional, los pasantes podrán acogerse a las diferentes opciones de titulación ofrecidas por la Universidad, conforme a las disposiciones establecidas en cada una de ellas. Las opciones para la titulación son:
I. Por promedio.
II. Tesis profesional.
III. Trabajo profesional.
IV. Examen nacional de calidad profesional.
V. Servicio social comunitario.
VI. Prácticas profesionales.
VII. Otras opciones que apruebe el Colegio Académico, a propuesta del consejo divisional que corresponda.
ARTÍCULO 86. El pasante podrá seleccionar la opción de titulación por promedio cuando haya obtenido lo siguiente:
a. Un promedio global igual o mayor a 90 o,
b. Un promedio global igual o mayor a 85 y 10.0 puntos por arriba del promedio medio de la carrera.
ARTÍCULO 87. Al término de cada período escolar, la Dirección de Servicios Escolares publicará por cada programa los nombres de quienes satisfagan los requisitos señalados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 88. La opción de titulación por tesis profesional podrá ser seleccionada por cualquier pasante. Consiste en un trabajo escrito que se ocupe del estudio o análisis de cuestiones teóricas o prácticas relativas al área de conocimiento del sustentante, que reúna los requisitos metodológicos, teóricos y de aplicación de técnicas y procedimientos impuestos por las especificidades de cada disciplina, así como en la exposición de resultados.
ARTÍCULO 89. El sustentante presentará y defenderá su tesis en sesión pública, ante un jurado calificador designado por el jefe de departamento correspondiente. El jurado se formará por tres profesores versados en el tema de la tesis, quienes fungirán como presidente, secretario y vocal. Además se deberá nombrar un suplente.
ARTÍCULO 90. Al seleccionar la opción de titulación por trabajo profesional, el pasante presentará un trabajo escrito basado en su desempeño profesional que permita evaluar su capacidad para aplicar los conocimientos en la práctica. Esta opción de titulación puede realizarse mediante una de las siguientes modalidades:
I. Disertación. En ella desarrollará un trabajo escrito que ofrezca una o varias soluciones teóricas o prácticas a problemas detectados en su labor profesional. La disertación deberá ser expuesta y defendida ante un jurado integrado por tres profesores nombrados por el jefe de departamento, quienes fungirán como presidente, secretario y vocal. Además se deberá nombrar un suplente.
II. Obra publicada. Consiste en la presentación que hace el pasante de una obra publicada de su autoría y relacionada con su programa. La obra debe estar publicada antes de la fecha de su presentación como opción de titulación y será sancionada por un jurado nombrado por el jefe de departamento correspondiente, el cual se integrará por tres profesores versados en el tema de la obra, quienes fungirán como presidente, secretario y vocal. Además se deberá nombrar un suplente. El jurado valorará la calidad de la obra y determinará si merece ser presentada como trabajo de titulación. Si éste es el caso, se presentará y defenderá en sesión pública ante el mismo jurado.
ARTÍCULO 91. La titulación por examen nacional de calidad profesional podrá obtenerse mediante certificación emitida por una institución legalmente facultada y oficialmente reconocida para ese efecto, con la cual la Universidad de Sonora haya celebrado convenio en esa materia. En ese convenio se establecerá que la acreditación del examen nacional de calidad profesional será reconocida por la Universidad como equivalente del examen profesional.
ARTÍCULO 92. La opción de titulación por prestación de servicio social comunitario podrá ser seleccionada por el pasante que haya participado en un proyecto de servicio social comunitario, cuyo registro e informe(s) hayan sido aprobados por el consejo divisional correspondiente o, en el caso de proyecto que involucren dos o más divisiones, por el Comité Institucional de Servicio Social Universitario.
Para efectos del presente reglamento, el servicio social comunitario es el que se desarrolla en forma de brigadas, preferentemente multidisciplinarias, para atender las necesidades de los sectores marginados del estado de Sonora y del país, como son las comunidades indígenas, rurales y suburbanas.
ARTÍCULO 93. Para titularse mediante la prestación de servicio social comunitario, el pasante presentará una memoria en la cual se destaque el impacto social que tuvieron las actividades que desarrolló dentro del proyecto. La memoria deberá ser expuesta y defendida en sesión pública ante un jurado integrado por tres profesores nombrados por el jefe de departamento quienes fungirán como presidentes, secretarios y vocal. Además se deberá nombrar un suplente.
ARTÍCULO 94. La opción de titulación por práctica profesional podrá ser seleccionada por el pasante que haya acreditado el programa de prácticas profesionales acorde con lo estipulado en el Reglamento General de Prácticas Profesionales de la Universidad de Sonora.
ARTÍCULO 95. Para titularse mediante la opción de prácticas profesionales, el pasante presentará una memoria en la cual se destaque el impacto que tuvieron las actividades desarrolladas en su formación académica. La memoria deberá ser expuesta y defendida en sesión pública ante el jurado integrado por tres profesores nombrados por el jefe de departamento, quienes fungirán como presidente, secretario y vocal. Además, se deberá nombrar un suplente.
ARTICULO 96. En las opciones de titulación donde se lleve a cabo un examen profesional, el fallo podrá ser uno de los siguientes:
I. Aprobado por unanimidad con mención honorífica
II. Aprobado por unanimidad
III. Aprobado
IV. Suspensión del examen profesional
ARTÍCULO 97 Cuando el fallo del jurado fuese la suspensión del examen profesional, el sustentante podrá mejorar su presentación y solicitar, por única ocasión, una nueva fecha para el examen profesional. Éste deberá presentarse dentro de los noventa días naturales contados a partir de la fecha del dictamen. En caso de no desear seguir con la misma opción, queda en libertad de seleccionar otra.
ARTÍCULO 98. Para tener derecho a mención honorífica se requiere:
I. Haber obtenido un promedio global igual o mayor a 90.
II. No haber reprobado ninguna asignatura en evaluación ordinaria.
III. Haber cursado el programa en un plazo no mayor de seis años.
IV. Seleccionar alguna opción de modalidad de titulación que implique fallo de un jurado.
V. Que el jurado lo determine en forma unánime.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.
El presente reglamento entrará en vigor a los diez días naturales siguientes a su publicación por el H. Colegio Académico en la Gaceta de la Universidad de Sonora.
ARTÍCULO SEGUNDO.
El presente reglamento abroga el Reglamento Escolar aprobado por el Consejo Universitario en sesión celebrada el 27 de enero de 1978.
ARTÍCULO TERCERO.
Lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 se aplicará en las asignaturas cuya primera inscripción sea a partir del período escolar 97-1. Para las asignaturas cuya primera inscripción haya sido anterior al período escolar 97-1 se aplicará el artículo 22 y relativos del reglamento que se abroga.
ARTÍCULO CUARTO.
La fracción I del artículo 60 no se aplicará para aquellos periodos que se hayan cursado con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento.
ARTÍCULO QUINTO.
Los alumnos que al entrar en vigor este reglamento hayan iniciado los trámites relativos a su proceso de titulación, conforme a opciones no establecidas en el mismo, podrán continuar el proceso en apego a dichas opciones.
ARTÍCULO SEXTO.
El presente reglamento se aplicará retroactivamente en todos aquellos aspectos que beneficien al estudiante.
ARTÍCULO SÉPTIMO.
Al entrar en vigor el presente reglamento, quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias, acuerdos, oficios, circulares y cualquier otra disposición que se le oponga.
Reglamento aprobado por el H. Colegio Académico en sesión celebrada los días 9 y 10 de diciembre de 1996, con modificaciones en abril de 2002, mayo de 2003, junio de 2006, febrero de 2009 y septiembre de 2010.